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¿Es correcto utilizar los conceptos de empresa y sociedad de manera indistinta?
Patricia Lembcke Álvarez – Socia Gerente de Lembcke Álvarez Legal Advisors
Nos hemos acostumbrado a utilizar los conceptos de empresa y sociedad como si fuesen sinónimos; sin embargo, la empresa como unidad económica que integra factores y medios de producción (tangibles e intangibles)[1], como el trabajo, la tierra, el capital y la capacidad empresarial, para la explotación de una actividad generadora de bienes y servicios, por sí misma no tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones, por tanto, la misma requiere de un vehículo jurídico a través del cual operará. La legislación dominicana contempla como formas o modalidades legales para el ejercicio de una actividad económica a la persona física por sí misma[2], a la empresa individual de responsabilidad limitada y a las sociedades comerciales[3].
¿Por qué es importante realizar esta distinción? Existen sociedades que no son empresas como las tenedoras o holdings cuya única función es ser titulares de partes sociales de sus subsidiarias o filiales, no explotando una actividad económica propia; así como empresas que no son sociedades, como es el caso de las personas físicas que realizan una actividad económica o profesional por cuenta propia y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que es una empresa unipersonal dotada de personalidad jurídica propia. De ahí que, pueden existir empresas que no son sociedades, así como sociedades que no son empresas.
Al momento de escoger una modalidad adecuada, debemos tener definido el propósito de la empresa, considerando la actividad a desarrollar, los riesgos y responsabilidades que pudiesen surgir, la necesidad o no de captación de capital para el desarrollo y funcionamiento de esta y si es nuestro interés asociarnos. Asimismo, se debe tomar en cuenta la rapidez, costo de la formación y mantenimiento, toma de decisiones, control y administración de las operaciones en el día a día, límite de la responsabilidad, entre otros. En resumidas cuentas, podríamos decir que cada figura tiene características particulares que las distinguen, no debiendo referirnos a estas como ventajas o desventaja; sino que, al momento de seleccionar una modalidad jurídica adecuada, correspondería analizar las necesidades de la empresa para identificar cuál sería el idóneo.
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[1] Literal a) Artículo 1 del Decreto 408-10.
[2] Artículo 1 de Código de Comercio de la República Dominicana.
[3] Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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